Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto

Texto vigente

1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.

2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto (apartado 1)

Artículo 288 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.

Completa el hueco2/5

El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a ________ euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.

Artículo 288 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

60

«El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto»?

Artículo 288 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 288

Información4/5

Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto (apartado 2)

Artículo 288 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.

Completa el hueco5/5

La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa ________ de las partes.

Artículo 288 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

audiencia

«La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2002 por BOE-A-2001-24625.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a diez mil pesetas 60 euros ni exceder de cien mil, 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto. 2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625

Otros artículos de Sección 2.ª De la proposición y admisión