📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 288 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto
Texto vigente
1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.
2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.
Flashcards de este artículo
Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto (apartado 1)
El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.
El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a ________ euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.
60
«El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a 60 euros ni exceder de 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.»
¿Qué artículo lleva por título «Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto»?
Artículo 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto (apartado 2)
La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.
La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa ________ de las partes.
audiencia
«La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El litigante por cuya causa no se ejecutare temporáneamente una prueba admitida será sancionado por el tribunal con multa que no podrá ser inferior a diez mil pesetas 60 euros ni exceder de cien mil, 600, salvo que acreditase falta de culpa o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto. 2. La multa prevista en el apartado anterior se impondrá en el acto del juicio o en la vista, previa audiencia de las partes.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625
Otros artículos de Sección 2.ª De la proposición y admisión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.