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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLibros de los comerciantes

Texto vigente

Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 327. Libros de los comerciantes

Artículo 327 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

Completa el hueco2/4

De manera motivada, y con carácter ________, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

Artículo 327 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

excepcional

«De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Libros de los comerciantes»?

Artículo 327 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 327

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático…»?

Artículo 327 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 327. Libros de los comerciantes

«De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.»

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