Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDeber de exhibición documental entre partes

Texto vigente

1. Cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba.

2. A la solicitud de exhibición deberá acompañarse copia simple del documento y, si no existiere o no se dispusiere de ella, se indicará en los términos más exactos posibles el contenido de aquél.

3. En los procesos seguidos por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, cometida a escala comercial, la solicitud de exhibición podrá extenderse, en particular, a los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros producidos en un determinado período de tiempo y que se presuman en poder del demandado. La solicitud deberá acompañarse de un principio de prueba que podrá consistir en la presentación de una muestra de los ejemplares, mercancías o productos en los que se hubiere materializado la infracción. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes (apartado 1)

Artículo 328 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba.

Completa el hueco2/5

Cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a ________ de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba.

Artículo 328 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

disposición

«Cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Deber de exhibición documental entre partes»?

Artículo 328 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 328

Información4/5

Artículo 328. Deber de exhibición documental entre partes (apartado 2)

Artículo 328 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

A la solicitud de exhibición deberá acompañarse copia simple del documento y, si no existiere o no se dispusiere de ella, se indicará en los términos más exactos posibles el contenido de aquél.

Completa el hueco5/5

A la solicitud de ________ deberá acompañarse copia simple del documento y, si no existiere o no se dispusiere de ella, se indicará en los términos más exactos posibles el contenido de aquél.

Artículo 328 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

exhibición

«A la solicitud de exhibición deberá acompañarse copia simple del documento y, si no existiere o no se dispusiere de ella, se indicará en los términos más exactos posibles el contenido de aquél.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/06/2006 por BOE-A-2006-9960.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Cada parte podrá solicitar de las demás la exhibición de documentos que no se hallen a disposición de ella y que se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba. 2. A la solicitud de exhibición deberá acompañarse copia simple del documento y, si no existiere o no se dispusiere de ella, se indicará en los términos más exactos posibles el contenido de aquél. 3. En los procesos seguidos por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, cometida a escala comercial, la solicitud de exhibición podrá extenderse, en particular, a los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros producidos en un determinado período de tiempo y que se presuman en poder del demandado. La solicitud deberá acompañarse de un principio de prueba que podrá consistir en la presentación de una muestra de los ejemplares, mercancías o productos en los que se hubiere materializado la infracción. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/06/2006 · modificado por BOE-A-2006-9960

Otros artículos de Sección 4.ª De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores