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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCondena en costas en caso de allanamiento

Texto vigente

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.

Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

3. Si la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el proceso y luego se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento (apartado 1)

Artículo 395 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia. Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias.

Completa el hueco2/5

Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo ________, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.

Artículo 395 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

debidamente

«Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Condena en costas en caso de allanamiento»?

Artículo 395 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 395

Información4/5

Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento (apartado 2)

Artículo 395 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

Completa el hueco5/5

Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de ________.

Artículo 395 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

controversias

«Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/07/2015):

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. su conducta o abuso del servicio público de Justicia. Se entenderá que, en todo caso, que existe mala fe, si fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda demanda, se hubiese formulado requerido al demandado requerimiento para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificado de pago, justificada, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o dirigido contra él solicitud la participación en un medio adecuado de conciliación. solución de controversias. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior. 3. Si la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administración de Justicia durante el proceso y luego se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en decisión debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
  3. Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
  4. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
  5. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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