📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento CivilApelación en materia de costas
Texto vigente
Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.
Flashcards de este artículo
Artículo 397. Apelación en materia de costas
Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.
Lo dispuesto en el artículo 394 será de ________ para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.
aplicación
«Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.»
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Artículo 397. Apelación en materia de costas
«Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.»
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