📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal
Texto vigente
1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.
2. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión no cabrá recurso alguno.
3. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.
Flashcards de este artículo
Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal (apartado 1)
Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.
Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de ________.
reposición
«Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición.»
¿Qué artículo lleva por título «Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal»?
Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal (apartado 2)
Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión no cabrá recurso alguno.
La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos ________ por infracción procesal o de casación.
extraordinarios
«La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación. 2. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión se dará, en su caso, no cabrá recurso extraordinario por infracción procesal. alguno. 3. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
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