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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPrejudicialidad civil

Texto vigente

Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 43. Prejudicialidad civil (1/2)

Artículo 43 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

Completa el hueco2/5

Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de ________, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.

Artículo 43 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

reposición

«Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Prejudicialidad civil»?

Artículo 43 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 43

Información4/5

Artículo 43. Prejudicialidad civil (2/2)

Artículo 43 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso…»?

Artículo 43 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 43. Prejudicialidad civil

«Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.»

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