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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDel derecho a recurrir

Texto vigente

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 448. Del derecho a recurrir (apartado 1)

Artículo 448 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

Completa el hueco2/5

Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten ________, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

Artículo 448 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

desfavorablemente

«Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Del derecho a recurrir»?

Artículo 448 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 448

Información4/5

Artículo 448. Del derecho a recurrir (apartado 2)

Artículo 448 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

Completa el hueco5/5

Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su ________ o de la denegación de ésta.

Artículo 448 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

aclaración

«Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley. 2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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