📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDel derecho a recurrir
Texto vigente
1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.
2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
Flashcards de este artículo
Artículo 448. Del derecho a recurrir (apartado 1)
Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.
Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten ________, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.
desfavorablemente
«Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Del derecho a recurrir»?
Artículo 448. Del derecho a recurrir (apartado 2)
Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su ________ o de la denegación de ésta.
aclaración
«Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley. 2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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