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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDel desistimiento de los recursos

Texto vigente

1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.

2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 450. Del desistimiento de los recursos (apartado 1)

Artículo 450 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.

Completa el hueco2/5

Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su ________, votación y fallo.

Artículo 450 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

deliberación

«Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Del desistimiento de los recursos»?

Artículo 450 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 450

Información4/5

Artículo 450. Del desistimiento de los recursos (apartado 2)

Artículo 450 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.

Completa el hueco5/5

Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del ________, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.

Artículo 450 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

desistimiento

«Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución. resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo. 2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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