📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCaducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
Texto vigente
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
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Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
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La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
- Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- Artículo 517 · Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
- Artículo 519 · Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación
- Artículo 520 · Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales
- Artículo 521 · Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
- Artículo 522 · Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.