📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAcción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales
Texto vigente
1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:
1.º En dinero efectivo.
2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
3.º En cosa o especie computable en dinero.
2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.
Flashcards de este artículo
Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales (apartado 1)
Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:
Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números ________.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:
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«Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:»
¿Qué artículo lleva por título «Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales»?
Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales (apartado 2)
º En moneda extranjera ________, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
convertible
«º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 50.000 pesetas: 300 euros: 1.º En dinero efectivo. 2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente. 3.º En cosa o especie computable en dinero. 2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625
Otros artículos de CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- Artículo 517 · Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos
- Artículo 518 · Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
- Artículo 519 · Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación
- Artículo 521 · Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas
- Artículo 522 · Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.