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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAcción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales

Texto vigente

1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:

1.º En dinero efectivo.

2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.

3.º En cosa o especie computable en dinero.

2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales (apartado 1)

Artículo 520 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:

Completa el hueco2/5

Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números ________.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:

Artículo 520 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

4

«Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales»?

Artículo 520 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 520

Información4/5

Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales (apartado 2)

Artículo 520 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º En dinero efectivo.

Completa el hueco5/5

º En moneda extranjera ________, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.

Artículo 520 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

convertible

«º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2002 por BOE-A-2001-24625.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 50.000 pesetas: 300 euros: 1.º En dinero efectivo. 2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente. 3.º En cosa o especie computable en dinero. 2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2002 · modificado por BOE-A-2001-24625

Otros artículos de CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos