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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEjecución provisional: demanda y contenido

Texto vigente

1. La ejecución provisional se instará por demanda o simple solicitud, según lo dispuesto en el artículo 549 de la presente ley.

2. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.

3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria.

4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos.

5. La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos fundamentales tendrá carácter preferente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 524. Ejecución provisional: demanda y contenido (apartado 1)

Artículo 524 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La ejecución provisional se instará por demanda o simple solicitud, según lo dispuesto en el artículo 549 de la presente ley.

Completa el hueco2/5

La ejecución ________ se instará por demanda o simple solicitud, según lo dispuesto en el artículo 549 de la presente ley.

Artículo 524 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

provisional

«La ejecución provisional se instará por demanda o simple solicitud, según lo dispuesto en el artículo 549 de la presente ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ejecución provisional: demanda y contenido»?

Artículo 524 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 524

Información4/5

Artículo 524. Ejecución provisional: demanda y contenido (apartado 2)

Artículo 524 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.

Completa el hueco5/5

La ejecución ________ de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.

Artículo 524 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

provisional

«La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. La ejecución provisional se solicitará instará por demanda, demanda o simple solicitud, según lo dispuesto en el artículo 549 de la presente Ley. ley. 2. La ejecución provisional de sentencias de condena, que no sean firmes, se despachará y llevará a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, por el tribunal competente para la primera instancia. 3. En la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria. 4. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos. 5. La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos fundamentales tendrán tendrá carácter preferente.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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