📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSentencias no provisionalmente ejecutables
Texto vigente
1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
2.ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.
3.ª Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.
3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Flashcards de este artículo
Artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables (apartado 1)
No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
No serán en ningún caso ________ de ejecución provisional:
susceptibles
«No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:»
¿Qué artículo lleva por título «Sentencias no provisionalmente ejecutables»?
Artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables (apartado 2)
ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
ª Las sentencias que condenen a emitir una ________ de voluntad.
declaración
«ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional: 1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso. 2.ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad. 3.ª Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial. 2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España. 3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
- Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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