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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSentencias no provisionalmente ejecutables

Texto vigente

1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:

1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.

2.ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.

3.ª Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.

2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.

3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables (apartado 1)

Artículo 525 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:

Completa el hueco2/5

No serán en ningún caso ________ de ejecución provisional:

Artículo 525 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

susceptibles

«No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:»
¿Qué artículo?3/5

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Artículo 525 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 525

Información4/5

Artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables (apartado 2)

Artículo 525 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.

Completa el hueco5/5

ª Las sentencias que condenen a emitir una ________ de voluntad.

Artículo 525 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

declaración

«ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2015):

1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional: 1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso. 2.ª Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad. 3.ª Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial. 2. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España. 3. No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  3. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
  4. Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470
  5. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  6. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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