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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSuspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias

Texto vigente

El Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias (1/2)

Artículo 531 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución.

Completa el hueco2/5

Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la Administración de Justicia ________ de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución.

Artículo 531 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

responsable

«Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias»?

Artículo 531 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 531

Información4/5

Artículo 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias (2/2)

Artículo 531 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.

Completa el hueco5/5

El decreto dictado al efecto será ________ de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.

Artículo 531 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

susceptible

«El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

El Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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