📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSuspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias
Texto vigente
El Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.
Flashcards de este artículo
Artículo 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias (1/2)
El Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución.
Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la Administración de Justicia ________ de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución.
responsable
«Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución.»
¿Qué artículo lleva por título «Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias»?
Artículo 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias (2/2)
El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.
El decreto dictado al efecto será ________ de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.
susceptible
«El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 1.ª De la ejecución provisional y de la oposición a ella
- Artículo 526 · Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación
- Artículo 527 · Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos
- Artículo 528 · Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas
- Artículo 529 · Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas
- Artículo 530 · Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.