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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEjecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación

Texto vigente

Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación

Artículo 526 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

Completa el hueco2/4

Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un ________ a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 526 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

pronunciamiento

«Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación»?

Artículo 526 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 526

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de…»?

Artículo 526 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación

«Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.»

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