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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 536 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConfirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente

Texto vigente

Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente

Artículo 536 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/2

Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.

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Artículo 536 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/2

Artículo 536

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