📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 536 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConfirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente
Texto vigente
Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.
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Artículo 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente
Artículo 536 · Ley de Enjuiciamiento Civil
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Si se confirmare en todos sus pronunciamientos la sentencia de segunda instancia provisionalmente ejecutada, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 532.
¿Qué artículo?2/2
¿Qué artículo lleva por título «Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente»?
Artículo 536 · Ley de Enjuiciamiento Civil
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