📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRevocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia
Texto vigente
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.
Flashcards de este artículo
Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.
Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos ________ y 534.
533
«Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.»
¿Qué artículo lleva por título «Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia»?
¿Qué artículo establece: «Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534»?
Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia
«Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.»
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