Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRevocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia

Texto vigente

Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia

Artículo 537 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.

Completa el hueco2/4

Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos ________ y 534.

Artículo 537 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

533

«Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia»?

Artículo 537 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 537

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534»?

Artículo 537 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia

«Cuando se revocare la sentencia dictada en segunda instancia y provisionalmente ejecutada, serán de aplicación los artículos 533 y 534.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en…