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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEjecutante y ejecutado en casos de sucesión

Texto vigente

1. La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

2. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el Tribunal no los considerare suficientes, de la petición que deduzca el ejecutante mandará que el Letrado de la Administración de Justicia dé traslado a quien conste como ejecutado en el título y a quien se pretenda que es su sucesor y, oídos todos ellos en comparecencia señalada por el Secretario, el Tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho de la ejecución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión (apartado 1)

Artículo 540 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

Completa el hueco2/5

La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ________ en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

Artículo 540 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

ejecutante

«La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión»?

Artículo 540 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 540

Información4/5

Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión (apartado 2)

Artículo 540 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

Completa el hueco5/5

Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos ________ en que aquélla conste.

Artículo 540 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

fehacientes

«Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2015):

1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. 2. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, efectos, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor. 3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el tribunal Tribunal no los considerare suficientes, de la petición que deduzca el ejecutante mandará que el Letrado de la Administración de Justicia dé traslado de la petición que deduzca el ejecutante o ejecutado cuya sucesión se haya producido, a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título y a quien se pretenda que es su sucesor, dándoles audiencia sucesor y, oídos todos ellos en comparecencia señalada por el plazo de 15 días. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que las hayan efectuado, Secretario, el tribunal Tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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