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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEntidades sin personalidad jurídica

Texto vigente

En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica

Artículo 544 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

Completa el hueco2/4

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de ________ de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

Artículo 544 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

propietarios

«Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Entidades sin personalidad jurídica»?

Artículo 544 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 544

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal»?

Artículo 544 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica

«Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.»

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