📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDeclinatoria en la ejecución forzosa
Texto vigente
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.
La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución. La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los ________ siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.
cinco días
«El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.»
¿Qué artículo lleva por título «Declinatoria en la ejecución forzosa»?
La declinatoria se sustanciará y decidirá ________ a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.
conforme
«La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.»
¿Qué artículo establece: «El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la…»?
Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa
«El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.»
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