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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDeclinatoria en la ejecución forzosa

Texto vigente

El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa

Artículo 547 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución. La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.

Completa el hueco2/5

El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los ________ siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

Artículo 547 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cinco días

«El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Declinatoria en la ejecución forzosa»?

Artículo 547 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 547

Completa el hueco4/5

La declinatoria se sustanciará y decidirá ________ a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.

Artículo 547 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

conforme

«La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la…»?

Artículo 547 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa

«El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.»

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