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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPlazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación

Texto vigente

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación

Artículo 548 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Completa el hueco2/4

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los ________ posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Artículo 548 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

veinte días

«No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación»?

Artículo 548 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 548

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel…»?

Artículo 548 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación

«No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 27/07/2012 por BOE-A-2012-9112.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/03/2012):

No se despachará ejecución de resoluciones procesales, procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena, condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 31/10/2011 · modificado por BOE-A-2011-15937
  4. Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
  5. Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112

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