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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInterposición de recursos ordinarios y suspensión

Texto vigente

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión

Artículo 567 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

Completa el hueco2/5

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las ________ ejecutivas.

Artículo 567 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

actuaciones

«La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Interposición de recursos ordinarios y suspensión»?

Artículo 567 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 567

Completa el hueco4/5

Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil ________ podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

Artículo 567 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

reparación

«Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas»?

Artículo 567 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión

«La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del tribunal Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta Ley, ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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