📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInterposición de recursos ordinarios y suspensión
Texto vigente
La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.
Flashcards de este artículo
Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión
La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.
La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las ________ ejecutivas.
actuaciones
«La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas.»
¿Qué artículo lleva por título «Interposición de recursos ordinarios y suspensión»?
Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil ________ podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.
reparación
«Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.»
¿Qué artículo establece: «La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas»?
Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión
«La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del tribunal Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta Ley, ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la suspensión y término de la ejecución
- Artículo 565 · Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
- Artículo 566 · Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
- Artículo 568 · Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales
- Artículo 569 · Suspensión por prejudicialidad penal
- Artículo 570 · Final de la ejecución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.