📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFinal de la ejecución
Texto vigente
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
Flashcards de este artículo
Artículo 570. Final de la ejecución
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa ________ del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
satisfacción
«La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.»
¿Qué artículo lleva por título «Final de la ejecución»?
¿Qué artículo establece: «La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la…»?
Artículo 570. Final de la ejecución
«La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la suspensión y término de la ejecución
- Artículo 565 · Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución
- Artículo 566 · Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme
- Artículo 567 · Interposición de recursos ordinarios y suspensión
- Artículo 568 · Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales
- Artículo 569 · Suspensión por prejudicialidad penal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.