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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento CivilFinal de la ejecución

Texto vigente

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 570. Final de la ejecución

Artículo 570 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

Completa el hueco2/4

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa ________ del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

Artículo 570 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

satisfacción

«La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Final de la ejecución»?

Artículo 570 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 570

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la…»?

Artículo 570 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 570. Final de la ejecución

«La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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