📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTiempo de la tercería de mejor derecho
Texto vigente
1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.
2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho (apartado 1)
La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.
La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya ________ el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.
embargado
«La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general.»
¿Qué artículo lleva por título «Tiempo de la tercería de mejor derecho»?
Artículo 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho (apartado 2)
No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de ________ de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
adjudicación
«No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.»
Otros artículos de Sección 4.ª De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho
- Artículo 613 · Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores
- Artículo 614 · Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería
- Artículo 616 · Efectos de la tercería de mejor derecho
- Artículo 617 · Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio
- Artículo 618 · Efectos de la no contestación
- Artículo 619 · Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución
- Artículo 620 · Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.