📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDiligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo
Texto vigente
1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos:
1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.
2.º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros.
3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes.
2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.
Flashcards de este artículo
Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo (apartado 1)
Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos:
Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes ________:
extremos
«Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos:»
¿Qué artículo lleva por título «Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo»?
Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo (apartado 2)
º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.
º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, ________ principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor.
características
«º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos: 1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que el Juzgado la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación. 2.º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros. 3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes. 2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos
- Artículo 621 · Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos
- Artículo 622 · Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos
- Artículo 623 · Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros
- Artículo 625 · Consideración de efectos o caudales públicos
- Artículo 626 · Depósito judicial. Nombramiento de depositario
- Artículo 627 · Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos
- Artículo 628 · Gastos del depósito
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.