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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento CivilDiligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo

Texto vigente

1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos:

1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.

2.º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros.

3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes.

2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo (apartado 1)

Artículo 624 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos:

Completa el hueco2/5

Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes ________:

Artículo 624 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

extremos

«Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo»?

Artículo 624 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 624

Información4/5

Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo (apartado 2)

Artículo 624 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación.

Completa el hueco5/5

º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, ________ principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor.

Artículo 624 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

características

«º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos: 1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que el Juzgado la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación. 2.º Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros. 3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes. 2. Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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