📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConsideración de efectos o caudales públicos
Texto vigente
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Flashcards de este artículo
Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Las ________ de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
cantidades
«Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.»
¿Qué artículo lleva por título «Consideración de efectos o caudales públicos»?
¿Qué artículo establece: «Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos…»?
Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos
«Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.»
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- Artículo 623 · Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros
- Artículo 624 · Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo
- Artículo 626 · Depósito judicial. Nombramiento de depositario
- Artículo 627 · Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos
- Artículo 628 · Gastos del depósito
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.