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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConsideración de efectos o caudales públicos

Texto vigente

Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos

Artículo 625 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

Completa el hueco2/4

Las ________ de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.

Artículo 625 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

cantidades

«Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Consideración de efectos o caudales públicos»?

Artículo 625 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 625

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos…»?

Artículo 625 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos

«Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.»

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