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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento CivilContenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella

Texto vigente

1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores, excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante.

También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.

2. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella (apartado 1, 1/2)

Artículo 63 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores, excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante.

Completa el hueco2/5

También se propondrá ________ para denunciar la falta de competencia de todo tipo.

Artículo 63 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

declinatoria

«También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella»?

Artículo 63 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 63

Información4/5

Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella (apartado 1, 2/2)

Artículo 63 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.

Completa el hueco5/5

Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse ________ competente, habrían de remitirse las actuaciones.

Artículo 63 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

territorialmente

«Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2017 por BOE-A-2017-12659.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (27/07/2012):

1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores. mediadores, excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante. También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones. 2. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
  3. Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
  4. Vigente desde 05/11/2017 · modificado por BOE-A-2017-12659

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