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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 66 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva

Texto vigente

1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.

2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva (apartado 1)

Artículo 66 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.

Completa el hueco2/5

Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden ________, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.

Artículo 66 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

jurisdiccional

«Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva»?

Artículo 66 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 66

Información4/5

Artículo 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva (apartado 2)

Artículo 66 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación.

Completa el hueco5/5

Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia ________, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.

Artículo 66 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

internacional

«Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 27/07/2012 por BOE-A-2012-9112.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/03/2012):

1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación o por falta de competencia objetiva, cabrá recurso de apelación. 2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva, sólo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje o a mediación.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
  3. Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112

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