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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecursos en materia de competencia territorial

Texto vigente

1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.

2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial (apartado 1)

Artículo 67 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.

Completa el hueco2/5

Contra los autos que resuelvan sobre la competencia ________ no se dará recurso alguno.

Artículo 67 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

territorial

«Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Recursos en materia de competencia territorial»?

Artículo 67 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 67

Información4/5

Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial (apartado 2)

Artículo 67 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

Completa el hueco5/5

En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán ________ de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

Artículo 67 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

alegaciones

«En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno. 2. En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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