📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRecursos en materia de competencia territorial
Texto vigente
1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
Flashcards de este artículo
Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial (apartado 1)
Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
Contra los autos que resuelvan sobre la competencia ________ no se dará recurso alguno.
territorial
«Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.»
¿Qué artículo lleva por título «Recursos en materia de competencia territorial»?
Artículo 67. Recursos en materia de competencia territorial (apartado 2)
En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán ________ de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
alegaciones
«En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno. 2. En los recursos de apelación y extraordinario por infracción procesal de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
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