Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 70 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMedidas urgentes en asuntos no repartidos

Texto vigente

Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos

Artículo 70 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.

Completa el hueco2/4

Los Jueces Decanos y los ________ de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.

Artículo 70 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

Presidentes

«Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Medidas urgentes en asuntos no repartidos»?

Artículo 70 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 70

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos…»?

Artículo 70 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos

«Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.»

Otros artículos de CAPÍTULO V. Del reparto de los asuntos