📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEfecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual
Texto vigente
1. La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.
2. El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.
3. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.
4. Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.
Flashcards de este artículo
Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual (apartado 1)
La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.
La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo ________ y resolverse en una sola sentencia.
procedimiento
«La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual»?
Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual (apartado 2)
El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.
El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean ________ entre sí.
incompatibles
«El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.