📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRequerimiento y fijación de plazo
Texto vigente
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las ________ que concurran.
circunstancias
«Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran.»
¿Qué artículo lleva por título «Requerimiento y fijación de plazo»?
A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho ________.
requerimiento
«A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.»
¿Qué artículo establece: «Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo…»?
Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo
«Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
- Artículo 706 · Condena de hacer no personalísimo
- Artículo 707 · Publicación de la sentencia en medios de comunicación
- Artículo 708 · Condena a la emisión de una declaración de voluntad
- Artículo 709 · Condena de hacer personalísimo
- Artículo 710 · Condenas de no hacer
- Artículo 711 · Cuantía de las multas coercitivas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.