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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRequerimiento y fijación de plazo

Texto vigente

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo

Artículo 705 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.

Completa el hueco2/5

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las ________ que concurran.

Artículo 705 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

circunstancias

«Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Requerimiento y fijación de plazo»?

Artículo 705 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 705

Completa el hueco4/5

A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho ________.

Artículo 705 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

requerimiento

«A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo…»?

Artículo 705 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo

«Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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