📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPublicación de la sentencia en medios de comunicación
Texto vigente
Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura.
Flashcards de este artículo
Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación
Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura.
Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este ________, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes.
pronunciamiento
«Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes.»
¿Qué artículo lleva por título «Publicación de la sentencia en medios de comunicación»?
A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este ________ en la persona profesional de la Procura.
requerimiento
«A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura.»
¿Qué artículo establece: «Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la…»?
Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación
«Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten sean procedentes. Si el ejecutado no atendiera el requerimiento en A petición del ejecutante y a su costa, el plazo que se le señale, podrá contratar o la publicidad el ejecutante, previa obtención Letrada de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado la Administración de acuerdo con lo que se dispone Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en el apartado 2 del artículo anterior. la persona profesional de la Procura.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
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