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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPublicación de la sentencia en medios de comunicación

Texto vigente

Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación

Artículo 707 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura.

Completa el hueco2/5

Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este ________, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes.

Artículo 707 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

pronunciamiento

«Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Publicación de la sentencia en medios de comunicación»?

Artículo 707 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 707

Completa el hueco4/5

A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este ________ en la persona profesional de la Procura.

Artículo 707 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

requerimiento

«A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la…»?

Artículo 707 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación

«Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/04/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten sean procedentes. Si el ejecutado no atendiera el requerimiento en A petición del ejecutante y a su costa, el plazo que se le señale, podrá contratar o la publicidad el ejecutante, previa obtención Letrada de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado la Administración de acuerdo con lo que se dispone Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en el apartado 2 del artículo anterior. la persona profesional de la Procura.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  4. Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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