📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAcumulación subjetiva de acciones
Texto vigente
Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
Flashcards de este artículo
Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones
Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
Podrán acumularse, ejercitándose ________, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
simultáneamente
«Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.»
¿Qué artículo lleva por título «Acumulación subjetiva de acciones»?
Se entenderá que el título o causa de pedir es ________ o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
idéntico
«Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.»
¿Qué artículo establece: «Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista…»?
Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones
«Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.»
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