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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAcumulación subjetiva de acciones

Texto vigente

Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones

Artículo 72 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.

Completa el hueco2/5

Podrán acumularse, ejercitándose ________, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

Artículo 72 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

simultáneamente

«Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Acumulación subjetiva de acciones»?

Artículo 72 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 72

Completa el hueco4/5

Se entenderá que el título o causa de pedir es ________ o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.

Artículo 72 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

idéntico

«Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista…»?

Artículo 72 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones

«Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.»

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