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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegitimación pasiva

Texto vigente

En los procesos a que se refiere este capítulo serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta. Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 766. Legitimación pasiva

Artículo 766 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

En los procesos a que se refiere este capítulo serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta. Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.

Completa el hueco2/4

Si cualquiera de ellos hubiere ________, serán parte demandada sus herederos.

Artículo 766 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

fallecido

«Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Legitimación pasiva»?

Artículo 766 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 766

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos»?

Artículo 766 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 766. Legitimación pasiva

«Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.»

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