📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegitimación pasiva
Texto vigente
En los procesos a que se refiere este capítulo serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta. Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.
Flashcards de este artículo
Artículo 766. Legitimación pasiva
En los procesos a que se refiere este capítulo serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta. Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.
Si cualquiera de ellos hubiere ________, serán parte demandada sus herederos.
fallecido
«Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.»
¿Qué artículo lleva por título «Legitimación pasiva»?
¿Qué artículo establece: «Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos»?
Artículo 766. Legitimación pasiva
«Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad
- Artículo 764 · Determinación legal de la filiación por sentencia firme
- Artículo 765 · Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o hijo con discapacidad que precise apoyo. Sucesión procesal
- Artículo 767 · Especialidades en materia de procedimiento y prueba
- Artículo 768 · Medidas cautelares
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.