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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEspecialidades en materia de procedimiento y prueba

Texto vigente

1. En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

2. En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

3. Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

4. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 767. Especialidades en materia de procedimiento y prueba (apartado 1)

Artículo 767 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

Completa el hueco2/5

En ningún caso se admitirá la demanda sobre ________ o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

Artículo 767 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

determinación

«En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Especialidades en materia de procedimiento y prueba»?

Artículo 767 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 767

Información4/5

Artículo 767. Especialidades en materia de procedimiento y prueba (apartado 2)

Artículo 767 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

Completa el hueco5/5

En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las ________.

Artículo 767 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

biológicas

«En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.»

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