📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento CivilModificación de las medidas definitivas
Texto vigente
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.
Flashcards de este artículo
Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas (apartado 1)
El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Estas ________ se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770.
peticiones
«Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770.»
¿Qué artículo lleva por título «Modificación de las medidas definitivas»?
Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas (apartado 2)
Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el ________ del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
consentimiento
«No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. 2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777. 3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 10/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11864
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los procesos matrimoniales y de menores
- Artículo 769 · Competencia
- Artículo 770 · Procedimiento
- Artículo 771 · Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución
- Artículo 772 · Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta
- Artículo 773 · Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio
- Artículo 774 · Medidas definitivas
- Artículo 776 · Ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas
- Artículo 777 · Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro
- Artículo 778 · Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado
- Artículo 778 bis · Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos
- Artículo 778 ter · Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.