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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento CivilModificación de las medidas definitivas

Texto vigente

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas (apartado 1)

Artículo 775 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Completa el hueco2/5

Estas ________ se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770.

Artículo 775 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

peticiones

«Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Modificación de las medidas definitivas»?

Artículo 775 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 775

Información4/5

Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas (apartado 2)

Artículo 775 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

Completa el hueco5/5

No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el ________ del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

Artículo 775 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

consentimiento

«No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2015):

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. 2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777. 3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 10/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11864
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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