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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento CivilDeclaración de ilicitud de un traslado o retención internacional

Texto vigente

Cuando un menor con residencia habitual en España sea objeto de un traslado o retención internacional, conforme a lo establecido en el correspondiente convenio o norma internacional aplicable, cualquier persona interesada, al margen del proceso que se inicie para pedir su restitución internacional, podrá dirigirse en España a la autoridad judicial competente para conocer del fondo del asunto con la finalidad de obtener una resolución que especifique que el traslado o la retención lo han sido ilícitos, a cuyo efecto podrán utilizarse los cauces procesales disponibles en el Título I del Libro IV para la adopción de medidas definitivas o provisionales en España, e incluso las medidas del artículo 158.

La autoridad competente en España para emitir una decisión o una certificación del artículo 15 del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio, cuando ello sea posible, lo será la última autoridad judicial que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental afectante al menor. En defecto de ello, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España. La Autoridad Central española hará todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 778 sexies. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional (1/3)

Artículo 778 sexies · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando un menor con residencia habitual en España sea objeto de un traslado o retención internacional, conforme a lo establecido en el correspondiente convenio o norma internacional aplicable, cualquier persona interesada, al margen del proceso que se inicie para pedir su restitución internacional, podrá dirigirse en España a la autoridad judicial competente para conocer del fondo del asunto con la finalidad de obtener una resolución que especifique que el traslado o la retención lo han sido ilícitos, a cuyo efecto podrán utilizarse los cauces procesales disponibles en el Título I del Libro IV para la adopción de medidas definitivas o provisionales en España, e incluso las medidas del artículo 158.

Completa el hueco2/5

En defecto de ello, será ________ el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España.

Artículo 778 sexies · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

competente

«En defecto de ello, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional»?

Artículo 778 sexies · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 778 sexies

Información4/5

Artículo 778 sexies. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional (2/3)

Artículo 778 sexies · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La autoridad competente en España para emitir una decisión o una certificación del artículo 15 del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio, cuando ello sea posible, lo será la última autoridad judicial que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental afectante al menor. En defecto de ello, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del menor en España.

Completa el hueco5/5

La Autoridad Central española hará todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o ________ de esa clase.

Artículo 778 sexies · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

certificación

«La Autoridad Central española hará todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV BIS. Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en lo…