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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCarácter preferente del procedimiento. Competencia

Texto vigente

Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.

Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia

Artículo 779 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo. Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.

Completa el hueco2/5

Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de ________ desde la fecha en que se hubieren iniciado.

Artículo 779 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

tres meses

«Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Carácter preferente del procedimiento. Competencia»?

Artículo 779 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 779

Completa el hueco4/5

La acumulación de ________ no suspenderá el plazo máximo.

Artículo 779 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

procedimientos

«La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente…»?

Artículo 779 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia

«Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 25/06/2021 por BOE-A-2021-9347.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (18/08/2015):

Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente. preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo. Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 30/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-22438
  3. Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470
  4. Vigente desde 25/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-9347

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