📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCarácter preferente del procedimiento. Competencia
Texto vigente
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.
Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.
Flashcards de este artículo
Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo. Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de ________ desde la fecha en que se hubieren iniciado.
tres meses
«Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado.»
¿Qué artículo lleva por título «Carácter preferente del procedimiento. Competencia»?
La acumulación de ________ no suspenderá el plazo máximo.
procedimientos
«La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.»
¿Qué artículo establece: «Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente…»?
Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia
«Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente. preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo. Será competente para conocer de los mismos el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Pública y, en su defecto o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, el Tribunal del domicilio del adoptante.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 30/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-22438
- Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470
- Vigente desde 25/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-9347
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de p…
- Artículo 780 · Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores
- Artículo 781 · Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción
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