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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento CivilOposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil

Texto vigente

1. La oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia, podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa.

2. Quien pretenda oponerse a las resoluciones presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.

3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia reclamará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública un testimonio completo o copia auténtica del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de veinte días.

4. Recibido el testimonio o copia auténtica del expediente administrativo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 781 bis. Oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil (apartado 1)

Artículo 781 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia, podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa.

Completa el hueco2/5

La oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia, podrá formularse en el plazo de ________ desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa.

Artículo 781 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

dos meses

«La oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia, podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil»?

Artículo 781 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 781 bis

Información4/5

Artículo 781 bis. Oposición a las resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil (apartado 2)

Artículo 781 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Quien pretenda oponerse a las resoluciones presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.

Completa el hueco5/5

Quien pretenda oponerse a las ________ presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.

Artículo 781 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

resoluciones

«Quien pretenda oponerse a las resoluciones presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/06/2020):

1. La oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las dictadas en materia de nacionalidad por residencia, podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, sin que sea necesaria la formulación de reclamación administrativa previa. 2. Quien pretenda oponerse a las resoluciones presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone. 3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia reclamará a la Dirección General de los Registros Seguridad Jurídica y del Notariado Fe Pública un testimonio completo o copia auténtica del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de veinte días. 4. Recibido el testimonio o copia auténtica del expediente administrativo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.

  1. Vigente desde 30/06/2020 · modificado por BOE-A-2011-12628
  2. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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