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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCompetencia

Texto vigente

Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 807. Competencia

Artículo 807 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/2

Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.

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Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/03/2022 por BOE-A-2022-4516.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 23/03/2022 · modificado por BOE-A-2022-4516

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