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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSolicitud de inventario

Texto vigente

1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 808. Solicitud de inventario (apartado 1)

Artículo 808 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.

Completa el hueco2/5

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico ________, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.

Artículo 808 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

matrimonial

«Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Solicitud de inventario»?

Artículo 808 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 808

Información4/5

Artículo 808. Solicitud de inventario (apartado 2)

Artículo 808 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil. A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

Completa el hueco5/5

La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida ________, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.

Artículo 808 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

separación

«La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/03/2022 por BOE-A-2022-4516.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario. 2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil. A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 23/03/2022 · modificado por BOE-A-2022-4516

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