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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPetición inicial del procedimiento monitorio

Texto vigente

1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.

2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio (apartado 1)

Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812. La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.

Completa el hueco2/5

El ________ monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.

Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

procedimiento

«El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Petición inicial del procedimiento monitorio»?

Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 814

Información4/5

Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio (apartado 2)

Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.

Completa el hueco5/5

La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede ________, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

electrónica

«La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812. La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior. 2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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