📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPetición inicial del procedimiento monitorio
Texto vigente
1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.
La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
Flashcards de este artículo
Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio (apartado 1)
El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812. La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
El ________ monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.
procedimiento
«El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812.»
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Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio (apartado 2)
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede ________, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
electrónica
«La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812. La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior. 2. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
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