📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPago del deudor
Texto vigente
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
Flashcards de este artículo
Artículo 817. Pago del deudor
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
Si el deudor atendiere el ________ de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
requerimiento
«Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.»
¿Qué artículo lleva por título «Pago del deudor»?
¿Qué artículo establece: «Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el…»?
Artículo 817. Pago del deudor
«Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO I. Del proceso monitorio
- Artículo 812 · Casos en que procede el proceso monitorio
- Artículo 813 · Competencia
- Artículo 814 · Petición inicial del procedimiento monitorio
- Artículo 815 · Admisión de la petición y requerimiento de pago
- Artículo 816 · Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses
- Artículo 818 · Oposición del deudor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.