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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPago del deudor

Texto vigente

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 817. Pago del deudor

Artículo 817 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

Completa el hueco2/4

Si el deudor atendiere el ________ de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

Artículo 817 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

requerimiento

«Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Pago del deudor»?

Artículo 817 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 817

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el…»?

Artículo 817 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 817. Pago del deudor

«Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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