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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCasos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal

Texto vigente

1. La acumulación de procesos también se decretará:

1.º Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o formule cualquier demanda. En estos casos, se procederá conforme a lo previsto en la legislación concursal.

2.º Cuando se esté siguiendo un proceso sucesorio al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o se formule una acción relativa a dicho caudal.

Se exceptúan de la acumulación a que se refiere este número los procesos de ejecución en que sólo se persigan bienes hipotecados o pignorados, que en ningún caso se incorporarán al proceso sucesorio, cualquiera que sea la fecha de iniciación de la ejecución.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, la acumulación debe solicitarse ante el tribunal que conozca del proceso universal, y hacerse siempre, con independencia de cuáles sean más antiguos, al proceso universal.

3. La acumulación de procesos, cuando proceda, se regirá, en este caso, por las normas de este capítulo, con las especialidades establecidas en la legislación especial sobre procesos concursales y sucesorios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal (apartado 1)

Artículo 98 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La acumulación de procesos también se decretará:

Completa el hueco2/5

º Cuando esté ________ un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o formule cualquier demanda.

Artículo 98 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

pendiente

«º Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o formule cualquier demanda.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal»?

Artículo 98 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 98

Información4/5

Artículo 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal (apartado 2)

Artículo 98 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o formule cualquier demanda. En estos casos, se procederá conforme a lo previsto en la legislación concursal.

Completa el hueco5/5

En estos casos, se procederá conforme a lo previsto en la legislación ________.

Artículo 98 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

concursal

«En estos casos, se procederá conforme a lo previsto en la legislación concursal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/09/2004 por BOE-A-2003-13813.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. La acumulación de procesos también se decretará: 1.º Cuando esté pendiente un proceso concursal al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o formule cualquier demanda. En estos casos, se procederá conforme a lo previsto en la legislación concursal. 2.º Cuando se esté siguiendo un proceso sucesorio al que se halle sujeto el caudal contra el que se haya formulado o se formule una acción relativa a dicho caudal. Se exceptúan de la acumulación a que se refieren los dos números anteriores refiere este número los procesos de ejecución en que sólo se persigan bienes hipotecados o pignorados, que en ningún caso se incorporarán al proceso concursal ni al sucesorio, cualquiera que sea la fecha de iniciación de la ejecución. 2. En los casos previstos en el apartado anterior, la acumulación debe solicitarse ante el tribunal que conozca del proceso universal, y hacerse siempre, con independencia de cuáles sean más antiguos, al proceso universal. 3. La acumulación de procesos, cuando proceda, se regirá, en este caso, por las normas de este capítulo, con las especialidades establecidas en la legislación especial sobre procesos concursales y sucesorios.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/09/2004 · modificado por BOE-A-2003-13813