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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 454

Artículo 454 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.

Completa el hueco2/3

El Juez no permitirá que los ________ se insulten o amenacen.

Artículo 454 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

careados

«El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen»?

Artículo 454 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 454

«El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.»

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