🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.
No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.
Flashcards de este artículo
Artículo 455
No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.
No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los ________.
procesados
«No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.»
¿Qué artículo establece: «No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno…»?
Artículo 455
«No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.»
No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere ________ y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.
imprescindible
«No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.»
¿Qué artículo establece: «No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para…»?
Artículo 455
«No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 10/06/1999 · modificado por BOE-A-1999-12907
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.