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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.

No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 455

Artículo 455 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

Completa el hueco2/5

No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los ________.

Artículo 455 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

procesados

«No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno…»?

Artículo 455 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 455

«No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.»
Completa el hueco4/5

No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere ________ y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

Artículo 455 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

imprescindible

«No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para…»?

Artículo 455 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 455

«No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/06/1999 por BOE-A-1999-12907.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 10/06/1999 · modificado por BOE-A-1999-12907

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