🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 47
Artículo 47 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3
En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.
Completa el hueco2/3
En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra ________, la ordinaria empezará o continuará la causa.
Artículo 47 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3
privilegiada
«En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa»?
Artículo 47 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3
Artículo 47
«En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.»
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