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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 47

Artículo 47 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.

Completa el hueco2/3

En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra ________, la ordinaria empezará o continuará la causa.

Artículo 47 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

privilegiada

«En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa»?

Artículo 47 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 47

«En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.»

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