🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 52
Artículo 52 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3
Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
Completa el hueco2/3
Los ________, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.
Artículo 52 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3
Magistrados
«Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima»?
Artículo 52 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3
Artículo 52
«Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.»
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