Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 52

Artículo 52 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.

Completa el hueco2/3

Los ________, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.

Artículo 52 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

Magistrados

«Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima»?

Artículo 52 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 52

«Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.»

Otros artículos de Capítulo I. Disposiciones generales