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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 639

Artículo 639 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.

Completa el hueco2/3

En el caso ________.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.

Artículo 639 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

2

«En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez…»?

Artículo 639 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 639

«En el caso 2.º del artículo 637, si resultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juez municipal competente para la celebración del juicio que corresponda.»

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